Audiencia 69 / ORFANDAD PROBATORIA

21-06-18 / El defensor oficial hizo un repaso por distintas causas y, en todos los casos, pidió la absolución lisa y llana de los imputados. Pérez Videla recurrió al argumento de la falta de pruebas y aseguró que la explicación narrativa no evidenciaba la responsabilidad penal de los acusados.

El representante del Ministerio Público de la Defensa (MPD), Leonardo Pérez Videla, repasó las causas del D2, de la Compañía de Comunicaciones y del Casino de Suboficiales.Aseguró que no pudo encontrar pruebas concretas que relacionaran el contexto del momento de los hechos con la actuación particular de cada imputado. Hasta su fallecimiento, a Menéndez se le endilgaba la responsabilidad penal por todas las causas.

Susso y Bermejillo

El único imputado por esta causa es el oficial de inteligencia del D2, Armando Osvaldo Fernández, ya condenado por delitos de lesa humanidad. Pérez Videla hizo hincapié en la anomia que caracteriza a esta causa, fundamentándose en el manifiesto secreto y actuar ilegal de los perpetradores. Según el abogado, los autores son inidentificables.

Salvando la cuestión funcional, “no hay un solo elemento de prueba”. El representante del MPD sostuvo que están juzgando a Fernández basándose en el derecho penal de autor y no de acto y que, a pesar de que estos sean “casos tremendos”, no hay ninguna constancia de la relación con la participación del acusado.

Sobre las declaraciones testimoniales, aseguró que no se refirieron a los hechos juzgados sino a la ubicación histórica, al contexto universitario de militancia y de vivencias. Desestimó el testimonio de Alejandra Bermejillo, hermana de la víctima, por hablar desde el dolor y no brindar “ningún tipo de precisiones”. “La imputación está mezclada, lamentablemente, con la narrativa”, resumió.

Pérez Videla afirmó, basándose en la obra de Roberto Vélez, que la responsabilidad es atribuible “más a los grupos secretos”. Este “marco caótico no puede achacársele a un sujeto”. Asimismo, aseguró que nada tiene que ver el hecho juzgado con la Misión Ivanissevich de represión universitaria.
Como la pena sería anticonvencional y anticonstitucional, el caso “tiene que seguir lamentablemente impune”, adelantó. Pidió, finalmente, la absolución lisa y llana del imputado o, en su defecto, la absolución por el beneficio de la duda.

Compañía de Comunicaciones

Los imputados de este caso, Dardo Migno y Ramón Ángel Puebla, deben responder por lo sucedido a siete víctimas en la Compañía de Comunicaciones. El defensor afirmó que “no hay un solo elemento objetivo de prueba”. El control operacional del centro clandestino de detención (CCD) no podría tomarse como un elemento de intervención concreta de los acusados. Sostuvo que ese control significaba operativizar ingresos y egresos del “Lugar de Reunión de Detenidos (LRD)”, no garantizar traslados ni torturas.

Continuando con la estrategia de echarle la culpa al muerto, según Pérez Videla sería el comisario de la seccional 16 el responsable de lo ocurrido a la familia Alliendes. Aunque sin pruebas afirmó: “yo creo que murió quien estaba a cargo”.

Además, Pablo José Gutiérrez y Armando Osvaldo Fernández están acusados por lo ocurrido a Arturo Galván y Horacio Lucero en el D2. El abogado aseguró que la imputación se sostiene en el cumplimiento del rol y no en la participación concreta y, nuevamente, apeló a la orfandad probatoria. Además, aseguró que “para tareas de inteligencia se necesitan fondos” con los que la policía no habría contado.

Debido a que lo juzgado no cumple con los aspectos cognitivos y volitivos del dolo, el representante del MPD pidió la absolución lisa y llana de los imputados. En caso de que esto no cumpliera los requisitos, solicitó la absolución por el principio de la duda.

Casino de Suboficiales

Los imputados en esta causa, Armando Olimpo Carelli y Carlos Ledesma, tienen pocos elementos para defenderse debido a que las víctimas los mencionaron específicamente.El abogado Leonardo Pérez Videla habló de los hechos cometidos contra estas mujeres como “desavenencias que lamentablemente les tocó vivir”.

En primer lugar, solicitó que no se tuviera en cuenta la acusación por asociación ilícita ya que la posición funcional de los hombres en la jerarquía del Ejército no garantizaría su participación en el plan criminal. Refirió, desafortunadamente, al “terror de los imputados” de no saber por qué se los acusa.

Algunas víctimas nombraron explícitamente a Ledesma. Edith Arito habló de su rango y de cómo su voz aún le “martillaba la cabeza”. Dora Goldfarb hizo particular referencia a los insultos antisemitas del teniente. A pesar de esto, el abogado defensor afirmó que a Ledesma lo ocupaban “otras responsabilidades” que no se centraban en el Casino ya que tenía a su cargo toda la Compañía de Comandos y Servicios. Señaló al general Maradona, quien por supuesto ya falleció, a la cabeza de todo lo ocurrido.

En este contexto, se adelantó a la defensa de Walter Tomás Eichhorn, quien estaba prófugo al momento del inicio de este juicio, pero fue detenido y pronto será juzgado. Como responsable del Casino, “estaba a cargo de las tareas cotidianas”. Lo nombraron Beatriz García “y otra más” pero el resto “lo recuerda sin precisar”.

Aseguró Leonardo Pérez Videla que se debe distinguir el “marco de situación tremendamente doloroso” del “ejercicio o dominio de la situación”. Su tesis de defensa se centró en asegurar que el padecimiento de estas mujeres estaba a cargo de subgrupos y no de los responsables del CCD. Este “tremendo escarnio” estuvo “sometido a este poder superior que 40 años después no podemos conocer”.

Para Carelli, la defensa se fundamentó en la aseveración de la existencia de un problema interpretativo. Algunas víctimas se refirieron a él como “Willy” y el abogado afirmó que lo confundieron con Cardello, a quien apodaban así. La explicación faltante sería el motivo de la presencia de ese oficial de la policía federal en el predio del Ejército.Si bien él tenía el control de cada una de las detenidas, “el desastre se desató después” y estaba fuera de su alcance. Respecto de la secuencia del auto de Goldfarb simplemente afirmóque “fue de otra forma” pero no se explayó en fundamentar la afirmación.

Para concluir este caso solicitó, en contra de lo sostenido por la Fiscalía y la querella, que no se consideraran por separado los delitos sexuales y los tormentos. Los ataques sexuales eran, según el representante del MPD, parte del mismo delito de torturas agravadas por ser perseguidas políticas.

Por considerar escasas las pruebas para endilgar responsabilidades concretas a los imputados Carelli y Ledesma, el defensor solicitó para estos hombres la absolución lisa y llana o, en su defecto, por el beneficio de la duda.

Las causas del D2 y el ejército

Pérez Videla inició un recorrido “express” por las causas que involucran a autoridades policiales y militares a raíz de múltiples detenciones en el mayor centro de detención y exterminio de la Provincia, el Departamento de Informaciones D2.

En todos los casos, la defensa consistió en la ya mencionada “orfandad probatoria”, en reclamar la falta de investigación de ciertos aspectos, en repetir que las víctimas eran perseguidas con anterioridad a la detención y en lamentar que los “grupos secretos que cometieron los delitos ”fueran imposibles de determinar por el paso de los años. Para todos los acusados pidió la absolución lisa y llana o por beneficio de la duda.

Por los hechos cometidos contra Marta Rosa Agüero y Roberto Marmolejo el imputado es Armando Fernández, oficial de Inteligencia del D2 que ya fue condenado en juicios anteriores por numerosos crímenes.

La única defensa consintió en señalar que las víctimas, según sus propias declaraciones, estaban identificadas desde principios de los ’70. Este hecho parecería exonerar a Fernández ya que volvería innecesaria la tarea de inteligencia posterior que el propio acusado rechaza haber realizado como miembro del D2.

El abogado también reclamó que la Fiscalía no hubiera citado a declarar a los miembros de la Concertación Nacional Universitaria (CNU) cuyos nombres se pronunciaron más de una vez en las declaraciones testimoniales en relación a la persecución de militantes universitarios.

En la causa de Daniel Hervida está acusado Paulino Furió, jefe del G2 de Inteligencia del Ejército. El imputado había afirmado en su indagatoria que su tarea se remitía al “armado de causas y manejo de datos”. Según el defensor, como en todos los casos de autoría mediata, no existen elementos de contacto directo con los delitos y la acusación de la Fiscalía se basa solamente en su cargo.

La detención y los tormentos padecidos por Miguel Ángel Rodríguez tienen como responsable a Carlos Luciani, jefe de la Seccional 33 donde permaneció inicialmente secuestrado –y donde fue brutalmente golpeado- antes del trasladado al D2. La Fiscalía había señalado este caso como un ejemplo del funcionamiento de las comisarías como ruedas de auxilio en la represión ilegal.

Aunque Rodríguez declaró haber sido detenido por personal policial, el defensor buscó desvincular a esta fuerza recurriendo a la descripción del uniforme dada por la víctima, ya que coincidiría más con la vestimenta militar.

Por otro lado, argumentó que Luciani estuvo de licencia hasta el 29 de noviembre aunque su legajo indica que el mes de vacaciones concluyó un día antes del secuestro. De ser así, tampoco podría haber “planificado o preordenado” la detención. Además, reclamó a la Fiscalía el no haber citado a las demás autoridades de la comisaría que “seguro estuvieron” el día del hecho.

Por último, señaló como responsable del procedimiento y de los traslados a Sánchez Camargo, cuya firma figura en las actas y desestimó la acusación de asociación ilícita porque no existe repitencia ni sistematicidad en los delitos adjudicados a Luciani.

En la causa de Alfredo Luis Ghilardi está acusado como autor mediato Alcides París Francisca, jefe de policía que firmó personalmente la orden de traslado de la víctima desde el D2 hasta la penitenciaría. Sin embargo, para la defensa se trata de un hecho “accidental” que Francisca aseguró no conocer ni recordar porque en esa época estaba “recorriendo las comisarías de toda la Provincia”. El criterio para la imputación del Ministerio Público sería, una vez más, el cargo que desempeñaba.

Por la detención, los tormentos y el homicidio de Olga Inés Roncelli –vista por última vez con vida en el D2- están acusados Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca y Ricardo Benjamín Miranda, en calidad de autores mediatos. Los tres acusados declararon desconocer el caso y negaron la actividad de inteligencia asumida por el D2. Este caso, como todos los abordados por la defensa, sería producto del “ejercicio de una autoridad secreta y sistemática” que “definía quién sobrevivía”.

Lo mismo sucedería en la detención de Fredi Ramírez Longo, cuyos acusados son los jefes de la policía, Alcides París Francisca y su sucesor, Mario Laporta. De toda la prueba documental que existe en esta causa, el defensor solo resaltó que se indica la intervención del cuerpo de motorizada en la detención pero no se citó a ninguno de sus miembros a prestar declaración.

Por el secuestro de Carlos José Mauri también está imputado Mario Laporta cuya intervención habría sido, otra vez, “accidental”. Pérez Videla señaló que se desconocen las gestiones que realizó el yerno de Mauri –abogado con vínculos militares- a partir de las cuales podría señalarse con mayor precisión quienes estuvieron involucrados.

Por los delitos cometidos contra Nélida Virginia Correa,los acusados son Miguel Ángel Tello Amaya, Miguel Ángel Salinas y Carlos Faustino Álvarez, todos miembros del D2; los dos últimos imputados por primera vez.

El abogado defensor pidió no considerar la declaración de la víctima –que reconoció a varios agentes de este CCD, entre ellos los mencionados- debido a su incorporación por lectura de su declaración en juicio anterior. Señaló que es la “única prueba” existente y, al igual que en el resto de los casos, no existirían elementos suficientes para sostener la figura de asociación ilícita.

Por último, la defensa abordó escuetamente las causas del operativo contra la Juventud Guevarista por las cuales están acusados Diego Fernando Morales Pastrán, Armando Fernández Miranda y Pablo Gutiérrez Araya. Entre los múltiples delitos cometidos contra las víctimas se encuentra el homicidio de Daniel Moyano, visto por última vez en el D2.

Pérez Videla consideró que la Fiscalía “se volcó” a estos miembros de la policía porque son algunos “agentes que quedan vivos” pero no investigó ni acusó a personal de mayor rango.

Como sostuvo al comienzo de su alegato, el pedido de prisión perpetua para adultos mayores sería“inconstitucional y anticonvencional” y solicitó al tribunal que así lo declarara.

Los alegatos de la defensa continúan el viernes 22 de junio a las 9.30 hs.

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Audiencia 61 / FIN DEL CASINO E INICIO DEL D2

04-05-18 / Para dar seguimiento a la etapa de Alegatos, la Fiscalía expuso sus consideraciones finales sobre la causa del Casino de Suboficiales. Luego, Daniel Rodríguez Infante introdujo el análisis de las causas vinculadas a la Policía de Mendoza con una reseña del origen y funciones del D2. La fiscal Patricia Santoni, por su parte, se abocó a la revisión de los casos contenidos en dichas causas.

Acusaciones Ledesma y Carelli

El fiscal ad-hoc Rodríguez Infante retomó los hechos que sustentan la acusación de Ledesma y Carelli por los delitos del Casino de Suboficiales pendientes al finalizar la audiencia anterior.

Sobre Armando Carelli y el trato personal que tenía con las detenidas, se abordó un hecho que involucró a Dora Goldfarb, una de las víctimas, y que significó una sanción para el imputado que consta en su legajo.

Como relató la propia testigo, la mujer tenía, al momento de los hechos, un auto recién comprado y Carelli le propuso entregarlo para colaborar con el ejército. Con este fin, la condujo fuera del predio hasta su domicilio pero no logró persuadirla de entregar las llaves.

En su indagatoria, Carelli se defendió con un argumento “ridículo” según el cual la habría llevado a su casa porque uno de sus hijos estaba enfermo. Peor aún, los superiores del acusado responsabilizaron a Goldfarb por seducir a Carelli para salir del Casino. Otro ejemplo más de la violencia heteropatriarcal del aparato represivo, como señaló el fiscal.

También se mencionaron las modificaciones progresivas que el acusado debió hacer en sus declaraciones, dadas las contundentes pruebas en su contra. Primero negó haber participado de los interrogatorios y luego debió reconocer su presencia diaria en el Casino. Las testigos aseguran que los interrogadores, dentro de los cuales se encontraba Carelli, incluso mostraron sus credenciales de la Fuerza Aérea.

La Fiscalía acusó a Carlos Ledesma como autor mediato y a Armando Olimpo Carelli como coautor por los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por durar más de un mes y por mediar violencia y amenazas, por 15 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en el caso de María Elena Castro.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguidas políticas de las víctimas, en los 16 casos.
  • Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor o persona encargada de la guardia, por los casos de Vilma Rúpolo y Olga Salvucci.
  • Violación con abuso sexual agravado por acceso carnal por la calidad de autor o persona encargada de la guardia, por Carmen Corbellini.
  • Asociación ilícita en calidad de jefes u organizadores, en concurso real.
El D2

El Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza fue creado mediante una ley de 1970 que organizó a la policía en una jefatura y cinco departamentos (D1: personal; D2: informaciones policiales; D3: operaciones policiales; D4: logística; D5: judicial). El D2, a su vez, constaba de cuatro dependencias: a) Investigación de informaciones, b) Reunión, c) Planes e instrucción y d) Central. Si bien fue concebido para el abordaje de todo tipo de delitos, terminó abocado al control y la represión política en el marco de la “lucha antisubversiva”. Existió un Reglamento Reservado que regía las funciones otorgadas a la dependencia pero la Fiscalía nunca pudo encontrar ese valioso documento. Mucho material fue destruido, como sucedió con los Libros de Ordenes de Reunión, así como los prontuarios o legajos políticos de las y los desaparecidos sobre los que hizo inteligencia el D2.

En 1977 se operó un reacomodamiento de los Departamentos de la Policía local y el D2 pasó a denominarse Dirección de Informaciones 2. En 1979 quedó vinculado a la Dirección general de apoyo operativo.

Desde su creación, en 1970, se estableció que todas las dependencias, seccionales o comisarías debían reportar, ante el D2, todas las novedades sobre reuniones, concentraciones, huelgas y toda manifestación colectiva que llegara a su conocimiento.

De acuerdo a lo expresado por el fiscal Rodríguez Infante, el D2 contaba con dos facetas. Era un órgano de inteligencia y, a la vez, un Centro Clandestino de Detención (CCD).

En tanto órgano de inteligencia, no hay duda de que su función no se reducía a un simple centro de informaciones como intentan afirmar los imputados, sino que hacía inteligencia, nervio vital para la represión. Pruebas de ello son las declaraciones indagatorias de los jefes, Santuccione, Sánchez Camargo, Oyarzabal, etc., valorados en esta causa.

Asimismo, fue el principal CCD de Mendoza: por allí pasaron unas 300 personas detenidas clandestinamente, sometidas a torturas y a un régimen de reclusión infrahumano.

Desde 1975 en adelante, el D2 fue cobrando relevancia entre las FFAA y de seguridad abocadas a la represión política. Contaba con hombres preparados, poseía infraestructura y condiciones operativas.

Tuvo la característica particular de confeccionar sumarios preventivos a la mayoría de las víctimas que pasaron por allí. Ello posibilitaba la formación de causas penales, dibujadas a su gusto, que pasaban a la justicia.

El D2 funcionó en el 1º piso del Palacio Policial y en el entrepiso se hallaban los calabozos. Sobrevivientes de ese CCD dieron cuenta de que una sala principal de torturas estaba en el 2º subsuelo. Al mismo tiempo, ubicaron una segunda sala en el 1º subsuelo y hasta una tercera.

Según el fiscal, está probada la participación del D2 en 60 homicidios que incluyen a víctimas de desaparición forzada. Por lo menos 11 estuvieron alojadas en el D2, aseguró.

causa por causa

La fiscal Patricia Santoni se encargó de iniciar la revisión de las causas para determinar las pruebas existentes y las responsabilidades de los acusados.

Roberto Marmolejo, estudiante en la UTN y militante de la agrupación TUPAC, fue detenido el 17 de marzo de 1976. El operativo en su domicilio fue realizado por el Ejército. De camino al D2 pararon en la casa de Rosa Marta Agüero, miembro de la Liga por los Derechos del Hombre, y también la levantaron (la causa por detención de Agüero, inserta en este juicio, se cayó debido al fallecimiento del general Menéndez, único imputado).

Hay un acta de detención del Ejército como prueba del operativo y un Habeas Corpus, presentado por su padre.

Una vez en el D2, fue sometido a golpes y severísimos tormentos durante 11 días. Existe prueba testimonial aportada por Haydée Fernández y Enrique Barroso que afirman haber compartido cautiverio. Este último estuvo en la misma celda; recordó que cuando lo traían de la tortura, Marmolejo “quedaba tirado, no sé podía mover”.

El 28 de marzo pasó a la penitenciaría provincial y de allí a la U9 de La Plata. Salió en libertad en agosto de 1978.

Por este caso está acusado Osvaldo Armando Fernández, oficial de Inteligencia del D2, enlace con la Comunidad Informativa, ya condenado en anteriores juicios por numerosos crímenes. Se trata de un personaje altamente especializado en inteligencia y contrainteligencia. Fue profesor ad hoc en esa especialidad.

Fernández Miranda es acusado por la causa Marmolejo, como autor mediato de:

  • privación abusiva de la libertad agravada.
  • tormentos agravados.

Alfredo Hervida Miguel, estudiante de 21 años, secuestrado en la vía publica el 17 de diciembre de 1976. En primera instancia fue llevado a la Comisaría 31 donde recibió tal golpiza que quedó lesionado en una pierna. Al día siguiente recaló en el D2 y recibió los consabidos tormentos.

El 10 de enero pasó a la cárcel y también fue sometido a torturas tal como consta en las numerosas declaraciones realizadas por Hervida. En marzo paso a la U9 de La Plata y salió en libertad en 1980.

Prueba de su detención y torturas son el sumario labrado por la policía que lo sindica como miembro del Partido Comunista Marxista Leninista y una nota de remisión del detenido a la cárcel, firmada por el jefe del D2, Oyarzabal. También en su prontuario penitenciario consta la lesión sufrida en su pierna.

Por los padecimientos de Hervida está imputado Paulino Furió. El exteniente coronel del Ejército estuvo a cargo de la jefatura del G2, Inteligencia de la 8va. Brigada de Montaña. También revistió en el G3, el Grupo de Operaciones. Ambas áreas, altamente comprometidas en la “lucha antisubversiva”.

Furió está acusado como autor mediato de:

  • privación abusiva de la libertad agravada.
  • tormentos agravados.

Miguel Ángel Rodríguez, apresado el 17 de diciembre de 1976, integra una misma causa con Alfredo Hervida.

Rodríguez fue sorprendido por policías de la Seccional 33 del Barrio San Martín, distribuyendo volantes con contenido político junto a un compañero. Inmediatamente, ambos fueron detenidos y trasladados a esa comisaría donde recibieron golpes y torturas. Allí se labró un acta de procedimiento en la que consta que los jóvenes eran Montoneros. Luego, pasaron al D2.

Al igual que Hervida, los dos aprehendidos fueron trasladados a la cárcel el 10 de enero. Meses después, Rodríguez fue transferido a la U9 de La Plata de donde salió en libertad.

Por esta causa está acusado el jefe de la Seccional 33, Carlos Alberto Luciani. El policía se inició en esa dependencia; en el ‘75 se desempeñó en la Compañía Motorizada hasta que regresó a la 33 en calidad de jefe. Luciani trató de deslindar responsabilidades por sendas detenciones al señalar que se encontraba de vacaciones. Lo cierto es que está documentado que la licencia culminó un día antes del episodio descripto.

La fiscal destacó el rol de las comisarías calificándolas de “satélites y ayuda” en la tarea represiva. Rememoró las sentencias emitidas en anteriores juicios que condenaron a miembros de las comisarías 7ma. de Godoy Cruz y 13va. de Rivadavia.

En esta causa, Carlos Luciani está acusado como autor mediato de:

  • privación abusiva de la libertad agravada.
  • tormentos agravados.

Alfredo Luis Ghilardi había sido un activo militante pero al momento de su detención ya no tenía actividad política. Fue legislador provincial por Rivadavia durante el gobierno de Martínez Baca y es parte del grupo de seis personas del Este mendocino detenido entre el 8 y el 16 de septiembre de 1977. Declaró en numerosas oportunidades.

En agosto de 1976 sufrió una detención de 48 horas en la que fue llevado a la Unidad Regional Primera y luego a la Compañía de Comunicaciones. La causa pertinente a este juicio es la del secuestro de septiembre del ‘77 cuyo destino directo fue el D2. Allí permaneció ocho días hasta el 21 de ese mes y fue trasladado a la penitenciaría provincial. Declaró no haber sufrido tormentos físicos como sus compañeros, pero sí psicológicos. Es un testigo clave en la causa que investiga lo ocurrido a Olga Inés Roncelli ya que compartió cautiverio con ella en el D2 y la escuchaba gritar su nombre.

Ghilardi recuperó su libertad el 25 de abril de 1978. Nunca se intentó justificar o “blanquear” su situación de detención mediante ningún medio.

Por los hechos ocurridos en perjuicio de Ghilardi ya han sido condenados Paulino Furió y Ricardo Miranda pero es posible extender la acusación a Alcides París Francisca, quien también ha sido condenado por otros hechos. Fue jefe de la policía de Mendoza desde fines del ‘76 hasta fines del ‘79, cargo que lo habilitó para integrar la Comunidad Informativa bajo reglamento del Centro de Operaciones Tácticas (COT). En su indagatoria se jactó de haber concurrido a todas las unidades policiales y de haber tenido trato personal con familiares de personas desaparecidas.

La representante del Ministerio Publico Fiscal, Patricia Santoni, pronunció la acusación contra Alcides París Francisca, como autor mediato de los siguientes delitos:

  • privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
  • tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Olga Inés Roncelli tenía 27 años y estaba casada con Alfredo Saieg, con quien tenía un hijo. Vivían en el barrio Trapiche de Godoy Cruz. Era profesora de matemática, física y cosmografía. Ejercía la docencia en la escuela del Magisterio y en una escuela técnica de Lavalle. Tenía actividad social en el colegio Virgen del Rosario y militancia política en la Organización Comunista Poder Obrero.

Su esposo es el principal testimonio en la causa. El 13 de septiembre de 1977 Olga fue a dar clases al Magisterio en su Fiat 128. Nunca volvió y el auto tampoco apareció. Su marido recorrió varios lugares buscándola y al día siguiente hizo la denuncia en la Comisaría 7ma.

Saieg declaró que ambos sabían que ella estaba siendo seguida desde un mes antes de su secuestro. En distintas situaciones anotaron modelo y patente de los autos que les parecían sospechosos. En una oportunidad cuando llevaban a su hijo a la guardería se sintieron en peligro y fueron directamente a la policía. Fueron escoltados por Aldo Patrocinio Bruno para su “seguridad” hasta que llegaron a su casa.

El grupo de personas de Rivadavia dio cuenta de que ella estuvo en el D2. Tanto Burgoa como Carrasco y Rossi mencionaron a una chica que estaba muy golpeada, gritaba mucho, la sacaban y la traían. Ella gritaba su nombre y pedía que dieran aviso a su familia. Fue Alfredo Luis Ghilardi quien recordó que la mujer era Olga Inés Roncelli (o Saieg) y era profesora de matemática. En un momento la mujer se calló y él escuchó cómo sacaban algo de la celda. Además, el padre de la víctima se entrevistó personalmente con el testigo cuando éste formaba parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y le reveló que había compartido detención con su hija.

Por la causa de Olga Inés Roncelli están acusados Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca y Ricardo Benjamín Miranda, como jefe de inteligencia, jefe de policía y jefe del D2, respectivamente. La responsabilidad penal es por ser autores mediatos de:

  • privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
  • tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
  • homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas.

Los imputados ya están condenados por asociación ilícita, razón por la cual no se los acusa en esta oportunidad por ese crimen.

Fredi Ramírez Longo tenía 29 años y vivía con su esposa en San Martín. Trabajaba en la librería Simoncini del centro de Mendoza. Simpatizaba con la Juventud Peronista y era amigo de Bonoso Pérez, reconocido militante del peronismo.

Fue detenido cerca de su trabajo el 11 de septiembre de 1978 por personal de civil. Debido a que se resistió al secuestro tuvo que intervenir un patrullero como refuerzo. Lo trasladaron al D2 donde padeció veintidós días “de terror y tormento”. El 3 de octubre ingresó al penal provincial.

La familia de Ramírez no supo nada sobre su paradero por dieciocho días. Luego recibieron del D2 su ropa ensangrentada, una muestra más de los tormentos sufridos en el CCD.

Como prueba documental, la Fiscalía mencionó un acta que labró el D2 en la que se refiere el operativo llevado a cabo por personal de dicha dependencia con ayuda de una patrulla de la policía motorizada. Según el documento, la detención se realizó por el parecido de Ramírez con un militante montonero prófugo. Lo mismo sostiene un acta que elevó el D2 al Comando de la 8va. Compañía de Montaña informando sobre el procedimiento. También confirma su itinerario la nota de remisión del D2 a la penitenciaría, firmada por el propio Oyarzabal.

El caso de Ramírez es particular por dos razones. En primer lugar, se demostró que en tres ocasiones fue retirado de la cárcel por personal del D2 y trasladado a esa dependencia para ser nuevamente interrogado bajo tortura, luego de lo cual regresó a la penitenciaría.

Estos hechos fueron confirmados por las declaraciones del propio Ramírez y de dos compañeros de celda. Además, su esposa notó moretones durante una de sus visitas al penal y decidió presentar un Habeas Corpus por las condiciones de detención, que fue rechazado. Las tres salidas al D2 también constan en su prontuario penitenciario.

Otra singularidad de este caso fue el recorrido judicial de su causa. Un Consejo de Guerra condenó a Ramírez a veinte años de prisión. Sus abogados interpusieron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema denunciando la irregularidad del proceso y los apremios sufridos por el detenido, razón por la cual la Corte dejó sin efecto la condena y ordenó investigar el accionar de la Justicia Federal. Sin embargo, recuperó su libertad recién, desde el penal de Caseros, el 19 de septiembre de 1983, luego de cinco años de detención ilegal.

Por esta causa están acusados dos ex jefes de la policía de Mendoza: Alcides Paris Francisca y su sucesor, Mario Laporta (1979-1982). Ambos cuentan con condenas previas por delitos ocurridos en el D2 mientras fueron la máxima autoridad policial, entre ellos, por asociación ilícita.

En perjuicio de Fredi Ramírez Longo, se los imputa como autores mediatos por los delitos de:

  • privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
  • tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Carlos José Mauri era sargento retirado y mecánico de armas. Fue detenido en 1979 a los 68 años y falleció poco después de recuperar la libertad, en octubre de 1980. La única declaración de Mauri consiste en su denuncia ante el Consejo de Guerra en mayo de 1979.

Los testimonios de su esposa e hija dan cuenta de la detención ocurrida el 27 de abril en el domicilio familiar del barrio UNIMEV. Las mujeres trataron de seguir el vehículo en el que se lo llevaron con la ayuda de un vecino pero perdieron el rastro.

Preguntaron en el D2, donde efectivamente fue trasladado, pero no tuvieron certezas hasta que el novio de su hija, abogado con contactos militares, obtuvo una respuesta afirmativa. También les entregaron vestimenta de Mauri ensangrentada.

En el D2 compartió cautiverio con otros cinco armeros, todos conocidos y amigos. Mario Lorenzo Carrasco, uno de ellos, declaró los brutales golpes sufridos por Mauri que desembocaron en su traslado al Hospital Militar, luego de veintidós días. Allí permaneció en calidad de detenido, con custodia, hasta su liberación el 31 de diciembre de 1980.

La esposa declaró que pudo visitarlo en el hospital y observó que tenía la nariz quebrada. También escuchó de boca de la víctima los tormentos padecidos en el CCD. Según su familia, por el sufrimiento que experimentó, enfermó de cáncer y debió ser operado en el mismo hospital. Una vez libre, murió sin poder moverse del domicilio, diez meses después.

Por estos hechos, la Fiscalía acusó a Mario Laporta como autor mediato por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes. También se lo responsabiliza por el delito de tormentos.

Los alegatos continúan en la próxima audiencia, el 17 de mayo, en el horario habitual.

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Audiencia 46 / VIDEOCONFERENCIAS

07-12-17 / En la jornada prestaron declaración, desde Córdoba, dos testigos en la causa por la desaparición de Olga Roncelli y un compañero de Osvaldo Zuin; éste último desde Brasil. Finalmente, se escuchó a Guillermo Scoons, quien fuera víctima de detención ilegal por ser exmiembro del Partido Comunista y, actualmente, reside en Chile.

Ninguno de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, en el día de hoy, compareció ante el Tribunal que preside Daniel Cisneros. Sus declaraciones fueron recibidas por videoconferencia.

Guillermo Alberto Denaro declaró en primera instancia, desde San Pablo, Brasil. El testigo fue compañero de militancia de Osvaldo Zuin (“Horacio”) en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). La última vez que se vieron fue a fines del ‘76 o principios del ‘77, en la calle. Osvaldo era el encargado de la Regional Mendoza, que dependía de Córdoba. En un encuentro rápido le dio instrucciones de seguridad que venían desde las autoridades de la Organización.

Volvió a tener noticias de Zuin cuando un amigo, Miguel Balestrieri, lo citó para transmitirle algo de su interés.A principios de abril del ’78 se presentó junto a su hermano, Blanco Balestrini, oficial de la SIDE, quien le informó de la detención de Zuin y dijo que había mencionado su nombre y, por ende, lo estaban buscando. Asimismo, le contó que en la detención había sido baleado y fracturado en una pierna. Luego, trasladado a Mendoza y asesinado.

El oficial de la SIDE le pidió que se entregara, garantizándole su vida si colaboraba, es decir, si delataba nombres. Denaro se negó y pidió otra opción. El hombre de la SIDE le dio “cinco días para desaparecer del mapa”. Le aclaró que la historia sería ventilada tarde o temprano y, cuando eso sucediera, podría declarar a su favor.

Un día después, Denaro salió de Mendoza. Y el 5 de abril ya estaba fuera del país. Desde entonces vive en Brasil.

Desde Córdoba

Iris Santos, integrante de la Juventud Universitaria Peronista era amiga personal de Olga Roncelli. No compartían militancia sino que era preceptora en una escuela en Lavalle donde la víctima daba clases.

En 1975, Santos fue detenida por unos días. Ya estando en libertad, allanaron su casa y ella decidió llevar su vida a la clandestinidad, desde octubre de ese año. En esa circunstancia, visitaba a menudo a Roncelli, incluso en una época cuidó a su hijo. Olga nunca le cerró las puertas de su casa. El 29 de mayo de 1977 Iris se enteró por un aviso fúnebre de que su madre había fallecido. Olga se acercó a la casa familiar, habló con el padre de su amiga y él le recomendó no acercarse a la vivienda porque la vigilaban.

La testigo decidió irse a San Juan con unos familiares. Es decir que los meses previos a la desaparición de Roncelli, Santos ya no estaba en Mendoza. Caracterizó a su amiga como una persona muy solidaria.

Al cierre, el abogado querellante Pablo Salinas, preguntó qué auto manejaba Olga; la testigo señaló que tenía un Fiat 128, quizás de color verde.

Finalizado el testimonio, el abogado advirtió al Tribunal que en el Campo Las Lajas se encontraron, enterradas, autopartes de un vehículo idéntico. Agregó que las pericias podrían ser de utilidad para la causa que compromete a la Fuerza Aérea.

Ricardo D’Amico ya testimonió en 2014 en la causa por las detenciones ilegales y torturas sufridas por un numeroso grupo cercano a la Organización Comunista Poder Obrero (OCPO).
En esta ocasión la indagatoria se centró en lo sucedido en una vivienda de Villanueva donde fueron apresados varios de ellos. Allí vivían Juan Carlos Yanzón, su padre y su primo. El procedimiento realizado el 29 de agosto de 1975 se completó con la detención de D’Amico junto con Eduardo Glogowsky, Luz Faingold, Hugo Tomini, Prudencio Mochi, Susana Ligeras y Mercedes Miranda.

A nombre del testigo estaba el alquiler de la casa donde se produjo este operativo contra los miembros de la OCPO. El dato significativo es que la garante en ese contrato era Olga Inés Roncelli.

Según el testigo ella era simpatizante de esa agrupación.

Un infierno en el D2

Guillermo Scoones, detenido en 1980 dentro del operativo contra miembros del Partido Comunista (PC), testimonio desde Chile.

Su secuestro se produjo en octubre, cuando estacionaba frente a la casa de su familia en la calle Pedro Molina del centro. Un policía de civil, identificado como Sargento Martínez, lo obligó a descender de su vehículo y lo trasladó al Palacio Policial.

En el D2 –cuyo estacionamiento conocía tras haber estado detenido por averiguación de antecedentes en una ocasión anterior- permaneció tres meses. Según el testigo estuvo en una diminuta celda donde dijo haber vivido “un infierno” al escuchar los tormentos y los gritos de otras personas detenidas. También él fue víctima de tortura física – picana y golpes- y psicológica durante los interrogatorios. Reconoció que la tortura es “tan degradante, reduce tanto la condición humana” que los detalles le resultan difíciles. Sin embargo, mencionó que recibió un golpe de arma en la cabeza que le produjo un desmayo y posteriores ataques epilépticos frecuentes.

También relató un episodio que pudo observar desde la mirilla de la celda: luego de lo que supuso fue un interrogatorio brutal por causa de los gritos, vio cómo dos personas sacaban arrastrando el cuerpo de un hombre mayor, moribundo, por el pasillo.

Explicó que su familia, que sabía que estaba en el D2 por la dirección en la que se lo habían llevado, hizo lo indecible para “blanquear” su situación. Incluso su padre se entrevistó con Luciano B. Menéndez en Córdoba, pero este negó su detención.

Durante su permanencia en el D2 identificó a otro detenido, Ignacio González, miembro de la dirección del PC, con quien habló desde la celda. Sin embargo, ya en la penitenciaría, supo que todos los demás militantes de la Organización que estaban cautivos habían pasado por este CCD: las ocho personas incluidas en la misma causa, es decir, Rafael Báez, Ignacio González, Jorge Aliste, Aurelio Berlanga, Carmen Rey, Gabriel Solá y Valerio Castillo. En el penal provincial estuvo un año.

Respecto de su situación legal, en el Juzgado Federal del exjuez Guzzo se le abrió una causa por violación a la ley 20.840 de Seguridad Nacional. Recordó que en 1975 lo detuvieron bajo la misma ley y secuestraron su extensa biblioteca.

También detalló el rol activo que tuvo el consulado francés en su defensa durante el proceso. A pedido de su pareja, una mujer francesa, el gobierno de ese país ofreció un abogado que actuó como codefensor. Asimismo, envió una delegación de juristas que constató la destrucción de su vivienda luego de los sucesivos allanamientos y se entrevistó con Guzzo. Scoones caracterizó al exjuez como “empleado de los militares” y lamentó que no hubiera sido posible condenarlo.

Según el testigo, la comitiva francesa presionó a Guzzo con una sanción internacional y el exmagistrado se vio obligado a liberarlo condicionalmente: no podía moverse de la ciudad de Mendoza mientras duraba el juicio. Finalmente, amparado por el gobierno francés y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados, pudo salir del país vía Uruguay y Brasil hacia Francia.

Por último, Scoones explicó al tribunal que al momento de su detención estaba desligado del PC por diferencias con la conducción de Fernando Nadra así como la caracterización y respaldo al Golpe. Resaltó el error cometido por la brutalidad del gobierno de Videla y “los carniceros que lo acompañaron”.

La próxima audiencia será el jueves 14, a las 9.30 hs.

 

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