Audiencia 51 / NEGADOR SERIAL

02-03-18 / Durante la extensa jornada de hoy –cerca de siete horas de duración- se escuchó la ampliación de la declaración indagatoria de Carlos Rico, exsubsecretario de Seguridad de la Provincia que, al momento de los hechos por los cuales se lo imputa, se desempeñaba como suboficial inspector de infantería de la policía de Mendoza. Al finalizar, respondió preguntas de la Fiscalía.

Con el apoyo de un nutrido bibliorato cuyo contenido fue repartiendo, oportunamente, al Tribunal, Rico se explayó sobre su situación procesal, refiriéndose, constantemente, a sí mismo en tercera persona y haciendo alarde de erudición con las más variadas citas, desde Zaffaroni y Verbitsky hasta Vargas Llosa y Ortega y Gasset, por citar ejemplos.

El imputado comenzó lamentando su detención y denunciando una supuesta campaña mediática desatada en su contra en 2008 tras ser designado en el Ministerio de Seguridad. Evitó la palabra “prófugo” y prefirió explicar con eufemismos que rechazó presentarse ante la justicia a lo largo de cinco meses porque no confiaba en su imparcialidad. Sin embargo, en un claro intento por congraciarse con el Tribunal, aseguró que, a diferencia de la etapa indagatoria, en este segundo momento vio “orden” y “respeto por las garantías constitucionales”.

Para explicar el contexto en el que ejerció su función recurrió a los clásicos argumentos de la lucha contra la “subversión terrorista”: dijo que fueron años de extrema violencia y justificó la represión a causa del accionar de las “bandas de delincuentes con alto grado de organización”.

Confirmó que se formó en Buenos Aires con la Policía Federal y que impartió luego esos cursos de instrucción antisubversiva entre sus subalternos mendocinos. Defendió la tarea “docente” de Infantería, que tenía a su cargo la formación de los aspirantes y mencionó que preparaba a la policía para defenderse, para responder a emboscadas y para realizar allanamientos que, hasta ese momento, no contaban con “protocolo”. Negando el contenido ilegal de las lecciones, sostuvo que fue un escueto curso de siete días.

También reconoció que desde agosto de 1976 comenzaron a preparar un grupo de comando inspirado en las fuerzas especiales alemanas que prestaría servicio para “evitar atentados terroristas” durante el mundial de 1978: el “G.E.S. ’78”.

Negador serial

A lo largo de toda su exposición quiso eximirse de responsabilidad por los hechos del “Operativo Rabanal” de febrero de 1976, aunque la participación de la Infantería y la suya en particular están probadas en algunos de sus procedimientos. Aseguró que esta fuerza no intervino en ningún operativo conjunto con el Departamento de Información (D2), ni prestó custodia en el Palacio Policial, como sostuvieron en sus declaraciones el exjefe del D2, Sánchez Camargo, y el oficial Fernández Miranda. Sin embargo, consultado más adelante por la Fiscalía, explicó que Infantería, efectivamente, hizo servicios en comisarías y viviendas debido a su formación y frente a la falta de personal de otras dependencias.

Ante las preguntas del fiscal, asumiendo el papel de un subalterno desinformado de lo que sucedía y no de un adiestrado instructor antisubversivo, negó todo: conocer la existencia de cualquier Centro Clandestino de Detención, saber qué sucedía en el D2 y por qué se recurrió a Infantería en los traslados de detenidos del operativo Rabanal, la inexistencia de órdenes judiciales en los múltiples allanamientos con detenciones realizados, entre otros hechos.

Para desligarse de la causa Rabanal manifestó que estuvo de licencia desde diciembre de 1975 hasta el 12 de febrero del año siguiente, aunque no descartó haber pasado por el cuartel durante la misma. También señaló que los últimos siete días de sus vacaciones transcurrieron en Mar del Plata pero no puede probarlo. Por otro lado, y negando la “cacería ilegal” que refiere la Fiscalía -por la cual los miembros del grupo de militantes peronistas y sindicales fueron detenidos en una serie de operativos consecutivos-, Rico sostuvo que en febrero nadie conocía a los autores de los hechos de la Comisaría 1ª y descartó la idea de “operativo”.

En el caso de la detención de Stella Maris Ferrón y Alberto Rossi argumentó que no consta en ningún acta la presencia de su fuerza. Simplemente se la habría convocado para custodiar la vivienda, luego del allanamiento, hecho que sí figura en los libros y que era normal dentro de sus funciones específicas.

Respecto de las circunstancias del secuestro de Olga Zárate, internada en el Policlínico de Cuyo, Rico refutó que Infantería hubiera efectuado la detención. Por el contrario, explicó que el jefe del D2 ordenó que dicha fuerza custodiara a una detenida mediante “consigna”: una forma de vigilancia especial y jerárquica. También reconoció que recibieron la orden del comisario Sánchez de “aprehender a cualquier persona mayor de quince años” que se aproximara. Sin embargo, discutió la idea de “ratonera” sugerida por el Ministerio Público y, cuando el fiscal Dante Vega lo interrogó sobre la “normalidad” de dicha orden, dijo no encontrar nada extraño en el pedido.

Tampoco notó nada excepcional cuando trasladó junto con un “pelotón de combate” -seis de sus hombres- a Silvia Ontivero, Fernando Rule y Daniel Rabanal desde el D2 hasta la Unidad Regional I a prestar declaración ante el juez Carrizo, y desde allí a la penitenciaría. Según Rico, Infantería recibió la orden de un servicio de traslado cuya génesis –es decir, que provenía de Carrizo y del Jefe de la Policía- dijo desconocer. También negó saber las identidades de los detenidos a los que habría trasladado amablemente y “sin vendas” en un camión celular que el personal del D2 le entregó para la tarea.

Sobre el terrible estado en el que se encontraban las tres víctimas luego de la detención y la tortura sufridas en el Palacio Policial, Rico dio excusas inconsistentes: tenían el “aspecto común de quien pasa por un calabozo”, es decir, “despeinados y mal entrazados”. No percibió “nada especial” en la cojera de Rabanal -con el pie lastimado por la picana- ni en la dificultad para caminar de Ontivero -con las piernas laceradas-, quien necesitó ayuda para descender del camión. Dijo haberlos visto “de lejos” y, con un cinismo manifiesto, respondió al fiscal: “Si alguno de ellos hubiera gritado o hubiera manifestado que los estaban matando, tendría que haber actuado razonablemente conforme a mis principios. Ninguno dijo nada. Yo tengo muy en claro mis valores como funcionario y como cristiano”.

Ante la pregunta del fiscal Rodríguez Infante sobre la posibilidad de que la policía detuviera y allanara sin orden judicial, mediante la simple orden verbal de un jefe, Rico fue categórico: “imposible”, respondió. Sin embargo, segundos después declaró que si le hubiera tocado a él participar como custodio de un domicilio –tarea que Infantería efectivamente cumplió en el caso de Haydee Fernández y en la que Rico aseguró no intervenir- “difícilmente” hubiera verificado la existencia de una orden judicial porque no se le presentaba como “ilegal”.

Por último, Dante Vega interrogó a Rico sobre un correo electrónico secuestrado de su domicilio durante el allanamiento que se realizó cuando permanecía prófugo y que fue presentado como prueba. El imputado leyó sorprendido el texto, que parece proveer información sobre uno de los allanamientos de febrero de 1976 y que tiene por interlocutor a Adolfo Sinescalchi, pero no se dieron más precisiones sobre el contenido.

La próxima audiencia será el 8 de marzo a las 9.30 y se escuchará la ampliación de la declaración indagatoria del imputado Roberto Usinger.

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Audiencia 19 / CASI SIN AVANCES

11-05-17 / La audiencia de hoy duró escasos minutos. El Tribunal fue precedido por el juez Cisneros quien se encargó de preguntarle a los imputados si iban a prestar declaración en esta instancia.

El juez Cisneros abrió el debate explicándole a los imputados que la declaración indagatoria era un derecho y no una obligación. De todas formas, aclaró, se incorporarán las declaraciones prestadas con anterioridad, aunque pueden hacerlo, voluntariamente, en cualquier momento del juicio.
Se abstuvieron Miguel Ángel Tello Amaya, Diego Fernando Morales Pastrán, Pablo Gutiérrez Araya, Armando Osvaldo Fernández Miranda y Santamaría Blasón, este último por videoconferencia.

Los imputados Laporta, Tragant y Mirotta tenían que presentarse en Comodoro Py para responder por videoconferencia pero se ausentaron por una resistencia de Carlos Horacio Tragant a concurrir.

Se reprogramó esta instancia para el jueves 18 de mayo a las 9.30. Posteriormente, el Tribunal deberá constituirse en los domicilios de Miranda, Luciani, Scacchi y Carelli para preguntarles si quieren declarar.

La próxima audiencia será, entonces, el próximo jueves 18.

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Audiencia 15 / A LOS HECHOS SUS RESPONSABLES, A LOS CRÍMENES SUS CALIFICACIONES

30-03-17 / Se extendió durante más de dos horas la lectura de los requerimientos en la audiencia semanal de este jueves, lo que permitió completar las identificaciones de otros siete acusados -casi todos procesados y condenados por otras causas-, enmarcar y sustentar los delitos cometidos de acuerdo a las calificaciones legales de la Fiscalía, y conocer las imputaciones específicas de 19 ex agentes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Policía de Mendoza con epicentro en el D2, por secuestros, torturas y desapariciones.

Quien es quien, tercera parte

Diego Fernando Morales Pastrán, de origen cordobés, ingresó al Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza a mediados de 1974, previo paso por Motorizada, Comisaría 31 e Infantería. Entre las funciones que el propio imputado se adjudica, destaca que “yo trabajaba de chofer personal de Sánchez Camargo y de los otros superiores como Oyarzábal y Rodríguez, luego estuve en el archivo y tareas administrativas; y además por una orden del comisario general Sánchez Camargo, los suboficiales de menor jerarquía teníamos la función, por turnos, de ir a los calabozos que estaban en la planta baja, donde habían personas detenidas, y llevarles la comida, llevarlos al baño dos o tres veces al día, y también le llevábamos a los detenidos la ropa y elementos personales que traían los familiares y visitas, ya que ellos no ingresaban a verlos”. Además ha sido identificado por Hipólito Robledo Flores y Rosa del Carmen Gómez, y su legajo cuenta con elogiosas consideraciones de superiores por su desempeño en el D2 en la “lucha contrasubversiva”. Morales, que espera condena en la megacausa, está imputado por los crímenes contra la Juventud Guevarista en mayo de 1976.

Dadas las responsabilidades que tuvo durante la represión estatal como jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña durante casi tres años a partir del 6 de diciembre del 1975 -con el centro clandestino LRD bajo su órbita-, Ramón Ángel Puebla es acusado y condenado de continuo en los juicios locales aunque hasta ahora no se le han determinado sentencias a perpetuidad. Entre los “calificadores” que figuran en su legajo están Támer Yapur, Jorge Alberto Maradona y Luciano Benjamín Menéndez. De la innumerable prueba y constancias de su participación en delitos cometidos en perjuicio de diversas víctimas, sobresalen las firmas con que estampó la coautoría de los letales operativos contra Ana María Moral y el matrimonio Laudani en abril de 1977. Hoy se lo juzga por los hechos en perjuicio de Ricardo Alberto Alliendes y Segundo Isau Alliendes -primera detención-, Arturo Alfredo Galván -segunda detención- y Hermes Omar Ocaña.

Como Puebla, el ex director del Liceo Militar General Espejo, Carlos Horacio Tragant, está imputado por la detención ilegal que sufrieron Segundo Alliendes y Ricardo Alliendes en el centro clandestino que allí funcionó. Sus responsabilidades han sido vastamente dilucidadas en la megacausa, y el propio Tragant ha reconocido que hubo prisioneros políticos en el Liceo y que “los mismos fueron trasladados en el mes de mayo de 1976 a la Compañía de Comunicaciones N° 8 a raíz de los reclamos de los padres de los alumnos”.

La foja de servicios policiales de Miguel Ángel Salinas registra su actividad desde mediados del ´76 hasta 1999, con varias idas y vueltas en el D2, especialmente entre el año del golpe y 1979. Se desempeñaba como agente de las secciones “Reunión de la Información” y “Custodia”. Si bien ha aducido que sus tareas eran administrativas -“solicitud de antecedentes y otros trámites”-, su compromiso directo con la represión ha sido señalado, entre otros, por Nerio Neirotti y David Blanco. Fue, además, “quien retiró a Héctor Enrique García de la Seccional 6°” para ser trasladado al D2. Salinas debe responder por los padecimientos de Nélida Virginia Correa durante la primera quincena de diciembre de 1979 en ese centro clandestino. La propia víctima lo ha reconocido en relevamiento fotográfico.

Domingo Scacchi Mastropietro actuó en el D2 entre 1973 y 1984 y en los períodos más álgidos de la represión fungió como agente de la “División Reunión de la Información”. Al igual que el “elenco estable” del D2, niega su vinculación con ilicitudes y cualquier tipo de contacto con las víctimas. Sin embargo, la responsabilidad de Scacchi ha sido señalada por Nélida Correa como “la persona que estaba más en contacto con las celdas, por ejemplo para abrir las puertas para que fuéramos al baño, y en una oportunidad en que estaba muy mal, desfigurada, abrió mi celda y le dije ‘señor me siento muy mal’ y dijo ‘yo no quiero otro cargo más’, subió y luego vino el médico…”

Miguel Ángel Tello Amaya se suma con Salinas y Scacchi a la causa de Nélida Correa, pues fue reconocido por ella como uno de sus captores, el 26 de noviembre de 1979. Tello integró oficialmente el D2 entre 1975 y -posiblemente- 1983, sólo que para la primavera de 1977 “pasa en comisión a la Dirección de Investigaciones, Sección Sustracción de Automotores”, desde donde participó del secuestro dos años después. El ardid de oscurecer en los expedientes los pases y altas de los uniformados involucrados es “absolutamente concordante con el accionar represivo de la estructura policial, que -bajo el comando del D2- comprometía a otras dependencias policiales que actuaban como sus satélites”. Además, el ex policía -otro de los acusados en la megacausa- ha sido reconocido directamente por Alicia Morales y Alicia Peña como guardia del D2 a la fecha de una de sus épocas más violentas: abril-junio del ‘76.

Roberto Juan Usinger está acusado por hechos perpetrados en el D2 entre mayo de 1980 y abril de 1981 contra catorce víctimas. Las conclusiones del requerimiento fiscal son elocuentes: “las pruebas referidas acreditan no solamente que Usinger prestó funciones en el D2”, sino que está probado “el rol activo que desempeñó en el marco del accionar represivo estatal”. Las pruebas “no hacen más que confirmar que el vendedor de antigüedades, apodado ‘Ruso’ participaba junto a sus pares de la lucha antisubversiva a través de su desempeño cotidiano, ya fuera interviniendo en el ‘cuidado’ de los detenidos en los pasillos del subsuelo del D2, llevándolos al baño, acercándoles la comida, efectuando los traslados de las víctimas a la Penitenciaría y, en general contribuyendo al mantenimiento de las condiciones inhumanas de detención”. Algunos de los sobrevivientes que lo han reconocido fotográficamente actuando en secuestros, cautiverios y traslados son Valerio Castillo, Pedro Straniero y Marcelo Straniero.

Fundamentos de las calificaciones legales

La privación abusiva de la libertad caracteriza la situación de las personas privadas de su libertad no sólo sin razón legal, sino por funcionarios públicos que abusaban de sus poderes. Se trata de un delito doloso, es decir, intencionado y con pleno conocimiento de la situación generada, fueran autores mediatos o directos.

Como agravantes legales, el Ministerio Público Fiscal describió a las violencias, las amenazas y la duración. Este último se considera en todos los casos en los que el tiempo de detención total de la víctima haya superado un mes, aunque haya estado menos en algún centro clandestino en particular. Además, todos los procesados por tormentos agravados contra personas ilegalmente detenidas también incurrieron en el delito de privación abusiva de la libertad.

La imposición de graves sufrimientos psíquicos o físicos califica como tormento, en estos casos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Las personas secuestradas eran consideradas “subversivas” por ser opositoras al régimen y se distinguían de los y las presos y presas comunes. La existencia de este delito no se caracteriza por tener una finalidad como obtener información o tomar represalias. Simplemente es la gravedad del padecimiento lo que lo define. El delito de tormentos queda explícito en el caso de torturas como picana eléctrica o sesión de golpizas, pero también existe en los malos tratos, la incertidumbre del propio destino, los gritos de otros y otras, los relatos de vejaciones, el tabicamiento, la supresión de identidad, la incomunicación, la falta de alimentación, las condiciones de higiene deplorables, y una lista larga que continúa. Es decir, refiere a la coacción permanente y a la atmósfera de sufrimiento que imponían a las víctimas.

El delito de lesiones graves se caracteriza por la acción de dañar que produjo en la víctima un problema de salud de carácter permanente. La Fiscalía explicitó también el agravante de la alevosía, evidenciado en el aprovechamiento de la situación de indefensión de las víctimas. El ilícito de lesiones leves queda fuera de calificación en este caso ya que es absorbido por otros crímenes mayores.

El homicidio calificado se imputa en caso de asesinatos y de desapariciones. La jurisprudencia acuerda en el hecho de que se considera homicidio la causa de las personas desaparecidas hace más de 30 o 40 años de las que aún se desconoce su paradero. La falta de la prueba material de los cadáveres no es impedimento, ya que la desaparición forzada fue una política auspiciada y garantizada por el gobierno militar. Integrar u organizar un aparato de poder estatal con el fin de cometer y perpetrar crímenes es calificado como asociación ilícita. Esa asociación contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

Por último, el delito de robo en el caso de sustracción de bienes muebles se considera agravado por el uso de armas de fuego. Quienes realizaban estos procedimientos eran grupos fuertemente armados, por lo que esto no merece mayor explicación. No se mantendrá la acusación a los imputados por el delito de allanamiento ilegal de morada ya que se superpone con otros más graves del mismo tipo.

A cada cual según su responsabilidad

Se leyeron las imputaciones específicas del Ministerio Público Fiscal a los siguientes procesados:

Carlos Faustino Álvarez Lucero, como coautor de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Armando Olimpo Carelli, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el caso de María Elena Castro.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Luis Feliciano Cunietti Trabattoni, como coautor de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Beatriz García Gómez.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Armando Osvaldo Fernández Miranda, como autor mediato de los siguientes delitos:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los casos de Susana Bermejillo y Mario Susso.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por los casos de Arturo Alfredo Galván (primera detención), Susso y Bermejillo.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 15 hechos.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Alcides París Francisca, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Segundo Isau Alliendes, Fredi Ramírez Longo y Alfredo Ghilardi.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los tres casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Paulino Enrique Furió Etcheverri, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Alfredo Hervida.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Pablo José Gutiérrez Araya, como coautor de los siguientes delitos:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Daniel Moyano.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 9 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por los casos de Arturo Alfredo Galván y Daniel Moyano.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 11 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Mario Alfredo Laporta, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de Mirta Irma Hernández, Carlos José Mauri y Fredi Ramírez Longo.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los tres casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Carlos Eduardo Ledesma, como autor mediato de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el caso de María Elena Castro.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Carlos Alberto Luciani Marín, como autor mediato de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por el caso de Miguel Ángel Rodríguez.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Luciano Benjamín Menéndez Sánchez Mendoza, como autor mediato de los delitos de:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los casos de Daniel Moyano, Susana Bermejillo y Mario Susso.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por seis hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 40 hechos.
  • Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 10 casos.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 46 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Dardo Migno Pipaon, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de la segunda detención de Arturo Alfredo Galván y Hermes Ocaña.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por los dos casos.

Diego Fernando Morales Pastrán, como coautor de los delitos de:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por el caso de Daniel Moyano.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Daniel Moyano.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 6 hechos.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 7 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Ramón Ángel Puebla Romero, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de la segunda detención de Arturo Alfredo Galván y Hermes Ocaña.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los mismos dos casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Miguel Ángel Salinas Ventura, como coautor de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en el mismo caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Domingo Scacchi Mastropietro, como coautor de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en ese caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Miguel Ángel Tello Amaya, como coautor de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en ese caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Carlos Horacio Tragant, como autor mediato de:

  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, por la primera detención de Segundo Isau Alliendes y Ricardo Alberto Alliendes.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador

Roberto Juan Usinger, como coautor de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Marcelo Mario Straniero.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Haciendo caso omiso del paro general planteado, el debate continúa el jueves 6 de abril a las 9:30 de la mañana.

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